Aprendices: taller de propiedad intelectual

26 de jun de 2009

Llegas a Bilbao y a la hora de comer te presentas en la cafetería del Crai de Deusto, donde da comienzo con un almuerzo el taller de Aprendices sobre propiedad intelectual. Al cabo de nada empiezan a llegar todos y te reciben con los brazos abiertos, te dan la camiseta y la chapita del grupo y te tratan de medio loco por haberte desplazado desde Manlleu solo para eso. Lo mismo tienen razón.

Ya digo de entrada que ha valido la pena y que voy a intentar escaparme más veces. El formato es de todos con todos y de todos contra todos, y eso hace que la conversación se vaya a lo profundo y a veces por las ramas, te obliga a darle la vuelta a algunos pensamientos, aprendes y enseñas (o no, pero sueltas tu punto de vista).

He tomado algunas notas. Algunas son reproducción de lo que han dicho otros y algunas son mías, explicitadas o que me han pasado por la cabeza. A continuación las tenéis en el orden en que han sido tomadas, en bruto (cualquier corrección o aportación será bienvenida).

Propiedad intelectual, licencias… (Txopi)

Propiedad intelectual –> raro (como tolerancia cero o inteligencia militar). Es raro ser propietario de algo no físico
Casi todo lo que ha creado la humanidad está en el dominio público
Todo estaba en el dominio público hasta 1790, en que se hizo la primera legislación sobre copyright
El copyright está creciendo, cada vez se amplía más el tiempo de protección
Suidad: no somos dueños de las ideas que creamos; somos los padres. Si somos creadores de algo deberíamos querer que se difunda, cuidarlo; no encerrarlo.

Semáforo de la propiedad intelectual:

  • Copyright (rojo)
  • Creative Commons (amarillo y verde)
    • ¿Copymiddle? (amarillo)
    • Copyleft (verde, libre)
    • Dominio público (verde, libre)

Licencia Creative Commons + compartir igual = copyleft

Licencia Creative Commons ≠ libre –> por lo tanto, no siempre copyleft.
Así que tenemos copyright y copyleft, pero… ¿cómo llamamos al resto? me atrevo con… ¿copymiddle? Lo he añadido en el semáforo de más arriba.

Pregunta: puedo poner contenidos en dominio público si he usado contenidos que no lo son (de terceros, posiblemente)?
Respuesta: no, a no ser que especifiques qué contenidos no lo son

Pregunta: ¿hay un límite claro entre cita y plagio?
Respuesta: no

Derecho de cita: solo para docencia e investigación

¿llegará la tecnología a permitir el control total?

las leyes no te prohiben hacer cosas: permiten al afectado ir a por ti si las haces. En ese sentido poner copyright sería como decir cuidado, si haces algo voy a ir a por ti.

Sello de Creative Commons que distingue entre licencias libres y las que no lo son.

Según parece no se puede poner una obra en el dominio público directamente (según la legislación española). ¿?

Creative commons cero: pones en dominio público en la medida que la ley me lo permite. Es decir, no renuncias a los derechos a los cuales la ley no te permite renunciar.

Puede ocurrir que por poner en marcha algo como un wiki abierto a todos y con el mejor propósito, llegue alguien y te busque problemas. Es realmente complicado hacer cualquier cosa viendo las complicaciones que emanan de la ley. No está clara la solución porque estamos hablando de obras collectivas donde puede haber mucha gente implicada. Y la gente somos cada uno de un color.

¿Qué ocurre si de repente cambias la licencia de tus contenidos? Debes hacer una marca: hasta aquí → tal; a partir de aquí → cual. No puedes perseguir a los que han hecho un uso según tus condiciones porque te da por cambiarlas. Ejemplo Mambo y Joomla → Joomla es la última versión libre de Mambo con otro nombre + actualizaciones siguiendo con modelo libre.

Los comentarios de mi blog no son mios, son del que los ha escrito. Así pues por mucha licencia copyleft que yo ponga los comentarios serán copyright a no ser que ponga algún mecanismo mediante el cual el comentarista acepta la licencia para su participación.

Términos de uso en redes sociales: TOS (Pablo Garatzar)

Las licencias se sobran bastante. Todo lo que subas es tuyo, pero ellos se reservan hacer con ello lo que les de la gana. Decía Ícaro Moyano (de Tuenti) en Fesabid que necesitan reservarse esos derechos para que si hay algún problema con un contenido puedan eliminarlo sin que los denuncies.

Los TOS están hechas para que no sean digeribles, para que el usuario no las lea. Hace falta un intermediario, alguien que pueda facilitar la lectura y la digestión. U obligar a los responsables de las redes a que las hagan comprensibles

Otra visión: los usuarios avanzados de internet no se leen la licencia porque ya saben que es abusiva pero la aceptan; el resto no son ni conscientes del problema por mucho que les pongas la licencia en dibujitos para que la entiendan.

¿Existe un modo de que un grupo como Aprendices pueda llevar a cabo algo para presionar y que se mejoren los problemas con los TOS?

Conceptos como la privacidad están cambiando. No lo vemos igual nosotros que los chavales de quince años.

OpenData: reutilización de datos públicos (Alorza)

¿Qué es un documento? –> Datos brutos unidos para algo (curiosa definición). La administración tiene datos brutos como para secar los océanos y de ellos se podrían sacar mogollón de documentos útiles para ti o para mi.

Opendata –> permite que información que la administración ponga a disposición pública (ojo, no siempre gratis) pueda ser reutilizada para muchas cosas. Ejemplo: aplicación que te dice la gasolinera más cercana, la más barata a tu alrededor… gasofa

Transparencia –> mejor democracia, no hay discriminaciones, menos burocracia…

OpenDataPrinciples: están trabajando en estos temas.

La Generalitat de Catalunya va a poner todos los documentos que pone a disposición con una licencia de Creative Commons.

Infomediarios

OPSI

Hay 6 comentarios

  1. Un placer verte por aquí, confío en que sea la primera de una laaaaaarga lista de veces.

  2. A lo mejor podemos ver como la montaña va a Mahoma para otra ocasión, Javier. Nos leemos… y nos seguiremos viendo.

  3. Lo mismo digo, el placer fue mio.

    Julen: si os atrevéis yo me apunto a organizar el tema. ;-)

  4. Aportación de Francisco José Diago en Facebook que traigo aquí con su permiso:

    los derechos de copia, venta, impresion ya existian antes de 1790, por ejemplo en la TASA del Quijote de 1605 se puede leer:

    …Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere y no otra alguna, pod … Leer másáis imprimir el dicho libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que de suso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cedula; so pena que la persona, o personas, que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare…

  5. Un placer contar con tu presencia Javier.

    Un taller muy profundo!!

  6. Sí, estuvo muy bien. Gracias Josu :-)

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